Aceptación por España de la Adhesión de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 18/03/1970
Comentario:

ArmeniaDeclaración de aceptación por España de la Adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

  • El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Armenia el 19 de enero de 2014, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39
  • Texto: «De acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 39 del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Armenia al citado Convenio.
  • ARMENIA. Reserva (27-06-2012). De acuerdo con el artículo 33 del Convenio, la República de Armenia formula la siguiente reserva:
    – la República de Armenia excluye en su totalidad la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio.
  • Declaraciones (27-06-2012). La República de Armenia efectúa las siguientes declaraciones:
    – De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Armenia declara que los Magistrados de la autoridad requirente de otro Estado Contratante únicamente podrán coadyuvar al cumplimiento de una comisión rogatoria cuando hayan obtenido previamente la autorización de las autoridades competentes de la República de Armenia;
    – De conformidad con los artículos 16 y 17 del Convenio, la República de Armenia declara que un agente diplomático o consular o una persona formalmente designada como comisario, podrá proceder, sin que para ello sea obligado, en el territorio de la República de Armenia, a cualquier acto de instrucción, siempre que hubiere obtenido previamente la autorización de las autoridades competentes y que respete las condiciones establecidas por estas últimas;
    – De conformidad con el artículo 18 del Convenio, la República de Armenia declara que un agente diplomático o consular o un comisario, autorizado para proceder a un acto de instrucción conforme a los artículos 15, 16 y 17, tendrá la facultad de poder dirigirse a la autoridad competente de la República de Armenia para obtener la ayuda necesaria para el cumplimiento de dicho acto por vía coercitiva;
    – De conformidad con el artículo 23 del Convenio, la República de Armenia declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto un procedimiento conocido en los Estados de la Common Law con la denominación de «pre-trial discovery of documents» (Texto completo).

Antecedentes:

Algunas declaraciones de España a las adhesiones de otros países:

Otros acuerdos entre España y la República de Armenia:

Normativa UE y la República de Armenia

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